Las compañías con sede oficial fuera de la Unión Europea que desempeñen actividades sujetas a IVA en uno de los estados miembros de la UE están obligadas a designar a un representante fiscal.
A continuación se enumeran hechos imponibles:
• Envíos y adquisiciones intracomunitarios/as desde y hasta otros estados miembros,
• Importación y exportación desde y hasta un territorio de la Unión Europea,
• Servicios de construcción y servicios inmobiliarios,
• Almacenamiento de bienes y artículos en consignación,
• Ventas a distancia en el caso de exceder los umbrales (por favor haga clic aquí para ver los umbrales de venta a distancia),
• Ciertas operaciones de compra/reventa.
Si Vd. realiza cualquiera de las operaciones comerciales citadas anteriormente estará con toda probabilidad obligado a registrarse a efectos de IVA en un estado miembro.
Con este fin deberá designar a un representante fiscal que se encargará de todos los procedimientos administrativos en su nombre. La designación de un representante fiscal es la condición para la concesión de un número local de IVA dentro de un determinado estado miembro de la UE.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.